Artículo 230 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien a sabiendas y por cuenta de otra persona, adquiera, administre, enajene, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro o fuera del territorio veracruzano, recursos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.
Cuando el agente activo sea servidor público las sanciones anteriores serán aumentadas hasta en una mitad y se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por otro tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.