Artículo 231 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231.- Cuando el agente activo sea delincuente primario y repare el daño voluntariamente antes de dictarse sentencia, la sanción correspondiente al delito cometido de los previstos en el presente título, se reducirá por el juzgador hasta en una mitad; esa reparación producirá además el efecto de permitir que el inculpado obtenga el beneficio de la libertad provisional bajo caución.
(REFORMADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de delitos calificados, abigeato o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
No se considerará reparación del daño el hecho de que autoridades competentes o la propia víctima recuperen las cosas objeto del delito, pues esa circunstancia es ajena a la voluntad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.