Artículo 232 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- Se procederá a instancia del ofendido cuando, sin darse la violencia física o moral en las personas para la ejecución o fuga, los delitos de robo, abigeato, fraude, administración fraudulenta, despojo o daños se cometan por un ascendiente contra su descendencia o por ésta contra aquél, entre cónyuges, concubinos, adoptantes y adoptados, padrastros contra hijastros o viceversa. En caso de parentesco por consanguinidad en línea colateral y por afinidad, sólo se requerirá querella cuando se trate de parientes hasta el tercer grado.
Asimismo, se perseguirá el fraude a petición de la parte ofendida cuando su monto no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento en que se cometió el delito y el ofendido sea un solo particular. Si hubiere varios particulares ofendidos, se procederá de oficio, pero el juez podrá prescindir de la imposición de pena privativa de libertad cuando el agente haya reparado los daños y perjuicios causados a los ofendidos y no exista oposición de cualquiera de éstos.
Si el juez lo considera conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos comprendidos en este Título, podrá imponer al sentenciado suspensión durante un lapso de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido, o privarlo de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.