Artículo 239 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- Para que el perdón concedido por el agraviado o por su representante legítimo pueda producir la libertad del imputado, éste deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar que, en lo sucesivo, pagará la cantidad que deba corresponderle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.