Artículo 240 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240.- No procederá el perdón para quien habiéndolo obtenido sea procesado nuevamente por el mismo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.