Código Penal estatal

Artículo 241 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 241.- A quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o a quien por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien la retenga sin la voluntad de ésta, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de hasta cien días de salario.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

La pena señalada en el párrafo anterior se aumentará en una mitad a la persona cónyuge, concubina o concubinaria, o con quien existió una relación de pareja, sea padre o madre del menor o incapaz, que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor de edad o incapaz, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

A quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o a quien por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la sustraiga de la custodia o guarda de…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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