Código Penal estatal

Artículo 251 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 251.- Se impondrán prisión de seis meses a cinco años, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión de dos meses a dos años del derecho de ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiere, al abogado, defensor o litigante que:

I. Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado;

II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

III. Alegue a sabiendas hechos falsos;

IV. Use cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal, para dilatar o suspender un juicio;

V. Pida plazos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar su parte;

VI. Con el carácter de defensor o apoderado no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos por la ley, si está en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y estado del asunto;

VII. Como defensor de un inculpado se concrete a aceptar el cargo y solicitar la libertad provisional y, sin causa justificada, no ofrezca pruebas o promueva diligencias tendientes a la defensa; o VIII. A sabiendas ejercite acción u oponga excepciones ante cualquier autoridad judicial o administrativa, fundándose en documentos o testimonios falsos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Se impondrán prisión de seis meses a cinco años, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión de dos meses a dos años del derecho de ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiere, al…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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