Artículo 252 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 252.- Al defensor de oficio que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo anterior, además de las penas señaladas, se le impondrán destitución e inhabilitación para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.