Artículo 255 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255.- Las mismas sanciones del artículo anterior se impondrán a los propietarios, administradores o encargados de una agencia funeraria, que retarden o nieguen la entrega de un cadáver, sin causa justificada o aduciendo adeudos de cualquier índole.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.