Artículo 256 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa hasta de cien días de salario a los dueños, encargados, empleados o dependientes de farmacias que, al surtir una receta, sustituyan la medicina específicamente indicada por otra que sea dañina o evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
Si el daño en la salud se realiza, se impondrán además las sanciones que correspondan a este delito, aplicando en su caso las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.