Código Penal estatal

Artículo 257 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 257.- Quienes ejerzan una profesión o actividad técnica, distinta a las previstas en los capítulos precedentes de este Título, serán responsables por los daños que causen con motivo de sus actividades y, además de las sanciones que correspondan por los delitos cometidos, se les impondrá suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión o actividad técnica de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Quienes ejerzan una profesión o actividad técnica, distinta a las previstas en los capítulos precedentes de este Título, serán responsables por los daños que causen con motivo de sus actividades y, además de las…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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