Artículo 258 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien:
I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter;
II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas;
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello; o IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado.
Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad.
(ADICIONADO, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009)
Artículo 258 Bis.- Se equiparará al delito de usurpación de funciones públicas, la prestación ilegal de servicios de seguridad privada, por lo que se sancionará a quien, sin contar con autorización vigente expedida por la autoridad competente, preste servicios en cualquiera de las modalidades de seguridad privada a que se refiere la ley respectiva.
A quien incurra en esta conducta se le sancionará con pena privativa de libertad de cuatro a seis años de prisión y con multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado.
(ADICIONADO, G.O. 24 DE JUNIO DE 2009)
Artículo 258 Ter.- Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo, a quien promueva, dirija, organice, incite, compela o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio de seguridad privada en el Estado, sin contar con la autorización expedida por la autoridad competente en términos de la ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.