Artículo 26 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Son causas de inculpabilidad:
I. Que razonablemente no pueda exigirse al agente una conducta diversa de la que llevó a cabo;
II. Que el agente actúe por miedo o temor fundado e irresistible de un mal inminente o grave en su persona o de alguien ligado a él por vínculos de parentesco, por lazos de amor o de estrecha amistad;
III. Que el agente realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre:
a) Alguno de los elementos objetivos que integran el tipo penal; o b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.
Si el error es vencible, será responsable a título de culpa si el tipo legal admite ésta; o IV. La inimputabilidad.
Serán inimputables:
(REFORMADO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006) (F. DE E., G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
a) Los menores de dieciocho años de edad.
b) Los que al momento de realizar la conducta típica carezcan de capacidad para comprender el hecho ilícito por trastorno, enajenación o retraso mentales; y c) Los que al momento de realizar la conducta típica, a virtud de cualquier causa, no tuvieren la capacidad de comprender el carácter ilícito o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, con excepción de aquellos casos en que el sujeto activo haya provocado dolosa o culposamente dicho estado. Si se halla gravemente disminuida la capacidad del agente, el juzgador podrá aplicarle hasta la mitad de la sanción que corresponda al delito de que se trate o una medida de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.