Código Penal estatal

Artículo 25 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- Son causas de justificación:

I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;

II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo;

(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017)

III. Actuar en defensa de su persona, de su familia, de los bienes propios o de un tercero, repeliendo una agresión, actual o inminente y sin derecho;

a no ser que intervino alguna de las siguientes circunstancias:

a. Existió una provocación inmediata y suficiente por parte de la persona que repele la agresión; o b. Utilizó un medio irracional para repeler la agresión de acuerdo con la necesidad.

[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN III, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2017] Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien, lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión.

IV. La necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor;

V. (DEROGADA, G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

VI. Que se produzca un resultado que no se previó, por ser imprevisible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Son causas de justificación: I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho; II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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