Artículo 263 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263.- Se impondrán de tres a siete años de prisión, multa hasta de quinientos días de salario y destitución e inhabilitación de cinco a diez años para ocupar un empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que intervenga en la concesión, cambio del uso, desincorporación, afectación, desafectación, permuta, enajenación o usufructo, total o parcial, de una área verde propiedad o a cargo del Estado o de un Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.