Artículo 264 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Los delitos del presente capítulo se perseguirán por querella de la autoridad competente para conocer del asunto en términos de la ley estatal en materia de protección ambiental. La autoridad podrá otorgar el perdón judicial cuando se acredite haber pagado la reparación del daño y las multas impuestas. Si el daño ambiental es irreversible, se perseguirá de oficio.
Al servidor público que, aprovechándose de sus funciones, intervenga en la comisión de estos delitos, se le aumentará la pena de prisión hasta en cinco años y se le destituirá e inhabilitará para ocupar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 21 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.