Artículo 271 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- A quien ponga en movimiento un vehículo de motor o de otra naturaleza, provocando su desplazamiento sin control, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.