Artículo 272 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- A quien destruya, inutilice, quite o cambie un dispositivo o señal de seguridad de una vía de comunicación estatal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario.
(ADICIONADO, G.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010)
Artículo 272 Bis. A quien promocione o realice un servicio de transporte público en cualquiera de las modalidades establecidas en la ley de la materia, sin contar con la concesión o el permiso respectivo expedido por la autoridad competente, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos hasta seiscientos días de salario.
Si se tratare de una persona moral, la responsabilidad recaerá en quien o quienes ejercieren la representación legal de la misma.
Las penas también le serán aplicadas al conductor de la unidad vehicular con la que se realice el servicio, si tuviera conocimiento de que la prestación del mismo se daba de manera irregular.
La autoridad que conozca de un hecho que pudiere constituir el delito descrito debe de inmediato hacerlo del conocimiento del Agente del Ministerio Público que corresponda para el ejercicio de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.