Código Penal estatal

Artículo 280 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 280.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario a quien:

(REFORMADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)

I. Produzca, imprima, enajene o distribuya tarjetas, títulos o documentos falsos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo, o los adquiera, utilice, posea o detente a sabiendas de esa circunstancia;

(REFORMADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)

II. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello; o (ADICIONADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013)

III. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales de papel o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario a quien: (REFORMADA, G.O. 9 DE JULIO DE 2013) I. Produzca, imprima, enajene o distribuya tarjetas, títulos o documentos falsos…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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