Artículo 281 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario:
I. A quien mediante engaño o aprovechándose del estado de la víctima, la hiciere firmar un documento público o privado que no habría firmado de conocer su contenido o de hallarse en pleno uso de sus facultades mentales;
II. A los fedatarios públicos que, en ejercicio de sus funciones, expidan una certificación de hechos que no sean ciertos o den fe de lo que no les conste; o III. A quien para eximirse de una obligación impuesta por la ley utilice un certificado médico de enfermedad o impedimento que no padece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.