Artículo 282 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo sea cometido por un servidor público, la pena de que se trate se aumentará hasta en una mitad, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará por otro tiempo igual al de la privativa de libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.