Artículo 296 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296.- Si el sujeto activo se valiere de su función pública, profesión u oficio, además de las penas previstas, se le suspenderá del ejercicio de estos y, en su caso, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo de tres a diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.