Artículo 297 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa hasta de veinte días de salario a quien, ilegalmente:
I. Sepulte o mande sepultar un cadáver o un feto o parte de ellos;
II. Exhume un cadáver o un feto o parte de ellos; o III. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.