Artículo 300 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- A quien contrate, organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte o grupos de justicia privada, se le impondrán de siete a veinte años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.