Artículo 301 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.- A quienes se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, no siendo militares en ejercicio, se les impondrán de uno a quince años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y privación de sus derechos políticos hasta por cinco años, siempre que se propongan alguno de los fines siguientes:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II. Impedir la integración de las instituciones estatales o su funcionamiento; o III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún servidor público estatal o municipal.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
A los extranjeros que cometan este delito se les impondrá de uno a veinte años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.