Artículo 302 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 302.- Se aplicarán de uno a ocho años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y privación de sus derechos políticos hasta por cinco años a quienes:
I. Proporcionen voluntariamente a los rebeldes recursos de cualquier naturaleza para los fines que persiguen o impidan que las Fuerzas del Gobierno los reciban; o II. A los servidores públicos que proporcionen a los rebeldes documentos o informes de carácter estratégico o por cualquier medio les den a conocer algún secreto militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.