Artículo 303 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- Se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de veinte días de salario a quien:
I. Incite a rebelión en cualquier forma o por cualquier medio;
II. Mantenga relación o comunicación con los rebeldes, durante las hostilidades, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles;
III. Oculte o auxilie, hallándose bajo protección y garantía del Gobierno, a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son; o IV. Voluntariamente ejerza un empleo, cargo o comisión al servicio de los rebeldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.