Artículo 304 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304.- A quienes violen la inmunidad de un parlamentario o de un salvoconducto se les impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa hasta de veinte días de salario y privación de sus derechos políticos hasta por dos años. Las mismas penas se aplicarán a quienes violen la inmunidad de la Cruz Roja o instituciones similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.