Artículo 305 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- A quienes violen los deberes de humanidad respecto de prisioneros, rehenes de guerra o lesionados, se les impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.