Artículo 306 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 306.- A los servidores públicos o a los rebeldes que dieren muerte a los prisioneros después de un combate se les impondrán de diez a setenta años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.