Artículo 314 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Se impondrán de dos a veinte años de prisión, multa hasta de ciento cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por tres años a quien, con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o alterar su capacidad de asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios públicos, centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.