Artículo 315 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público quien:
I. Desempeñe o acepte desempeñarse como servidor público sin cumplir con los requisitos que exige la ley;
II. Continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión habiendo dejado de tener ese carácter conforme a la ley, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar en sus funciones hasta ser relevado; o III. Ejerza atribuciones que correspondan a un empleo, cargo o comisión del servicio público, distinto para el que fue designado o elegido.
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada o municipal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;
(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; y (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI. Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
(REFORMADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
Al responsable del delito previsto en este artículo se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.