Artículo 316 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- Se impondrán las mismas sanciones que señala el artículo anterior al servidor público que, sin presentar renuncia o sin causa justificada, con perjuicio del servicio, abandone el empleo, cargo o comisión para el que fue nombrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.