Artículo 325 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Al servidor público que hubiere recibido o exija, por sí o por medio de otra persona, prestaciones mayores a las señaladas por la ley, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. Cuando las prestaciones indebidas no excedan del equivalente de quinientas veces el salario mínimo o no sean valuables, se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario; y II. Si su equivalente excediera de quinientas veces el salario, se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de trescientos a quinientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.