Artículo 326 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326.- Se impondrán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario al servidor público que:
I. Por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de un delito; o II. Realice una conducta ilícita u omita una lícita que lesione los intereses del denunciante, querellante o informante o de algún tercero interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.