Artículo 327 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, sin estar autorizado para ello y aprovechando el empleo, cargo o comisión que desempeñe, promueva o gestione la emisión o ejecución de un acto o resolución oficial en beneficio propio o de un tercero;
II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;
III. El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera otra persona; y IV. Al particular que, sin estar autorizado para ello, intervenga ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de negocios públicos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otros.
Se impondrán de ocho a quince años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.