Artículo 330 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien quebrante los sellos que se fijen por orden de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.