Código Penal estatal

Artículo 333 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 333.- A quien falte a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.

Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga carácter de inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

A quien falte a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario. Lo previsto en este artículo no es…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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