Artículo 333 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333.- A quien falte a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.
Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga carácter de inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.