Artículo 334 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- A quien presente testigos falsos ante autoridad competente en ejercicio de sus funciones se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario.
Igual sanción se impondrá a quien obtenga que un testigo o perito falte a la verdad o la oculte al ser examinado por dicha autoridad.
(ADICIONADO, G.O. 18 DE JULIO DE 2014)
Artículo 334 Bis. A quien siendo gerente, directivo, representante legal de casas de empeño, o quien tenga la obligación de hacerlo, omita rendir el reporte mensual ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de quinientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.