Artículo 335 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.- A quien se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas ante la autoridad, antes de que se pronuncie resolución, sólo se le impondrá multa hasta de sesenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.