Artículo 336 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- Si la declaración falsa hubiere sido elemento de convicción para la imposición de sanción privativa de libertad, existiendo posterior reconocimiento de inocencia del inculpado, al falso declarante se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cien días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.