Artículo 338 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- A quien ante la autoridad impute falsamente a una persona un hecho calificado como delito, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
No se procederá contra el probable responsable sino una vez pronunciada sentencia absolutoria o acto de sobreseimiento que causen ejecutoria o hubiere reconocimiento de inocencia del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.