Código Penal estatal

Artículo 338 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 338.- A quien ante la autoridad impute falsamente a una persona un hecho calificado como delito, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

No se procederá contra el probable responsable sino una vez pronunciada sentencia absolutoria o acto de sobreseimiento que causen ejecutoria o hubiere reconocimiento de inocencia del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

A quien ante la autoridad impute falsamente a una persona un hecho calificado como delito, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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