Artículo 339 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- A quien ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de su libertad se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.
Cuando el evadido se encuentre procesado o esté sentenciado por delito grave se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.