Código Penal estatal

Artículo 339 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 339.- A quien ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de su libertad se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.

Cuando el evadido se encuentre procesado o esté sentenciado por delito grave se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

A quien ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de su libertad se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Cuando el…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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