Artículo 340 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- Al evadido no se le impondrá sanción alguna, sino cuando durante la fuga ejerciere violencia, en este último caso se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.