Artículo 341 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- A los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta el segundo grado del privado de la libertad, que propiciaren su evasión no se les impondrá sanción, excepto que mediare violencia. En este último caso se les impondrá hasta la mitad de las sanciones señaladas en el presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.