Artículo 342 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 342.- A los servidores públicos que ilegalmente permitan la salida temporal de las personas que estén recluidas se les impondrán de uno a diez años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.