Artículo 343 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por informes proporcionados por el responsable de la evasión, las sanciones se reducirán hasta en dos terceras partes de las previstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.