Código Penal estatal

Artículo 344 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 344.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.

(ADICIONADO, G.O. 27 DE AGOSTO DE 2014)

Esta sanción se aplicará, de igual forma, a aquellas personas que prestan un servicio de transporte público concesionado, en cualquiera de sus modalidades, que no reporten la comisión de un delito a las autoridades competentes, cuando la unidad destinada a la prestación del servicio sea utilizada para la comisión del mismo o que éste se perpetre dentro de aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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