Artículo 350 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de mil días de salario a quien, sin contar con el permiso o la licencia de la autoridad competente o cuando, existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados:
I. Venda o prometa vender lotes de fraccionamiento o de lotificaciones; o II. Venda o prometa vender construcciones ubicadas en conjuntos habitacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.