Artículo 351 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351.- Estos delitos se perseguirán por querella del particular afectado o de la autoridad facultada para conceder el permiso o la licencia correspondiente, quienes podrán otorgar el perdón judicial, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la ley aplicable y sus reglamentos, acredite la reparación de los daños que pudiera haber causado y pague las multas que se le impongan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.